El 24 de julio de 2006, se rindió
un homenaje a la Emigración Langreana, en la figura de los 16 langreanos
que presiden o han presidido otros tantos Centros Asturianos repartidos por el
mundo.
Los homenajeados estuvieron acompañados
por representantes de los Centros Asturianos, La Presidenta de la Junta del Principado,
el Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, los
Directores de la Agencia Asturiana de la Emigración, de la Asturiana de
Cooperación y de Relaciones Institucionales, y los vicepresidentes del
Consejo de Comunidades Asturianas y de la Federación Internacional de Centros
Asturianos, en una recepción Oficial en nuestro Ayuntamiento, ofrecida
por su Alcaldesa y miembros de la Corporación.
La Comisión Gestora, estaba formada por el Ayuntamiento
de Langreo , La Sociedad de Cultura y Deportes "LA MONTERA", La Sociedad de Festejos
"Santiago Apóstol", y el Centro Asturiano de Málaga.
Se contó con la colaboración desinteresada del Laureado Coro Santiaguín
y la Banda de Gaitas de Langreo.
El éxito del acto
animó a repetir todos los años un encuentro con los langreanos que
estan fuera del municipio por lo que surgió la idea de crear una ASOCIACION
que los agrupe. Esto se consideró posible si se utilizan la nuevas tecnologías
de la comunicación (internet), por lo que se decidió crearla y denominarla
:
De manera inmediata se registraron sus estatutos en el registro
Nacional de Asociaciones con fecha 5/9/2006, nº. 587691 y en el registro
de Asociaciones del Ayuntamiento de Langreo, con su domicilio social fuera de
Asturias, para poder solicitar en su día el RECONOCIMIENTO DE ASTURIANIA,
que según establece la Ley de Asturianía solo se concede a las Comunidades
en el exterior.
El Acta Fundacional fué firmada
por los Presidentes del Centro Asturiano de Bruselas, de Montreux (Suiza) y de
Málaga, que formaron la Junta Gestora hasta que en el primer encuentro,
en Julio 2007, en la celebración de la primera Asamblea General, se nombró
una Junta Directiva.
Para pertenecer a la Asociación
solo es necesario ser Langreano de nacimiento o de adopción. Entre otras
cosas, se intenta conseguir las referencias que nos permitan disponer del PATRIMONIO
HUMANO DE LANGREO en el exterior.
La Corporación
Municipal de nuestro Ayuntamiento apoyó la iniciativa y será nuestro
referente en Langreo.
Estatutos
de la Asociación
"Langreanos en el mundo"
(renovados el 17 de julio
de 2008)INDICE
TITULO
PRIMERO: Constitución, Objeto, Domicilio, Ambito
y Personalidad Jurídica.
TITULO
SEGUNDO: Los Asociados
TITULO
TERCERO: Organos de Gobierno y Representación
TITULO CUARTO: Elección
de los órganos de gobierno
TITULO
QUINTO: Patrimonio y Régimen de Administración
TITULO SEXTO: Disposiciones
Finales
TITULO
PRIMERO Constitución, Objeto, Domicilio,
Ambito y Personalidad Jurídica.
ARTICULO
1º.- LANGREANOS EN EL MUNDO, se crea de acuerdo con el ACTA FUNDACIONAL
SUSCRITA EL 27 DE JULIO DE DOS MIL SEIS, y se regirá conforme a lo que
establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho
de Asociación.
ARTICULO 2º.- La Asociación
es de naturaleza privada, con funcionamiento democrático, sin ánimo
de lucro y tiene como fines primordiales, el fomento y práctica de todo
tipo de actividades: culturales, recreativas, sociales, vecinales, deportivas
y económicas que sirvan de soporte a los lazos de unión, convivencia
y desarrollo entre los socios y el Municipio de Langreo (Asturias) y otras Sociedades
socio culturales langreanas.
ARTICULO 3º.- Serán
objeto de especial atención los valores tradicionales asturianos y el mantenimiento
de lazos culturales, sociales y económicos con Asturias y todas las Comunidades
Asturianas de España y de otros países donde estén implantadas,
propiciando la incorporación de los socios a estas Comunidades Asturianas,
así como con las organizaciones empresariales, la administración
del Principado y fundamentalmente con la administración del Municipio de
Langreo favoreciendo iniciativas para la mejora del Municipio.
Así como la promoción de los derechos humanos, fomento
de igualdad de oportunidades y de la tolerancia y el fomento de la economía
social.
ARTICULO 4º.- El domicilio Social de la
Asociación LANGREANOS EN EL MUNDO, estará en Málaga, calle
Blas de Lezo, 4,4º A, Distrito Postal 29011.
Sus actividades se
desarrollarán principalmente en la Comunidad del Principado de Asturias,
pudiendo celebrar actividades en las localidades donde se encuentren residiendo
los asociados langreanos principal objetivo de esta Asociación.
ARTICULO 5º.- LANGREANOS EN EL MUNDO, está dotado de
personalidad jurídica propia y, a través de sus legítimos
representantes, puede realizar las operaciones, contratos y actos jurídicos
que considere oportunos para la consecución de sus fines o para la defensa
de sus intereses.
ARTICULO 6º.- La duración
de la Asociación es por tiempo ilimitado y estará regida y administrada
por un Presidente y su Junta Directiva, cuya elección y atribuciones se
regula en los presentes estatutos.
ARTICULO 7º.- Queda
expresamente excluida de sus fines toda actividad política de carácter
partidista, así como cualquier manifestación o expresión
que atente contra el prestigio o decoro de la Asociación.
CAPITULO
I.- CLASIFICACION
LOS ASOCIADOS
En
estos estatutos se aplica la palabra ASOCIADO indistintamente
al género masculino y femenino.
ARTICULO 8.- La
Asociación LANGREANOS EN EL MUNDO, está compuesta por las siguientes clases
de asociados:
TITULARES, FUNDADORES, Y DE HONOR
ARTICULO 9.- ASOCIADO TITULAR. Asociados Titulares son aquellos
que habiendo solicitado voluntariamente su ingreso en la Asociación y previo los
trámites que para la admisión estén en vigor, de acuerdo
con las normas reglamentarias aprobadas por la Junta General, sean admitidos por
la Junta Directiva.. Estos tendrán todos los derechos y obligaciones que
se establecen en los presentes estatutos y los que se puedan aprobar reglamentariamente
en el futuro.
ARTICULO 10.- ASOCIADO
FUNDADOR.- Aquellos que han suscrito el acta fundacional de la Asociación
que ostentarán este derecho hasta su extinción por vía natural.
ARTICULO 11.- ASOCIADOS DE HONOR.- Aquellas personas físicas
o jurídicas pertenecientes o no a la Asociación que por sus relevantes
servicios a favor de la misma, o a sus méritos personales, sean propuestos
por la Junta Directiva y aprobado en Junta General.
ARTICULO
12.- CONDICIONES DE INSCRIPCION COMO ASOCIADO.
La
Junta Directiva, admitirá como asociado a toda la persona que lo solicite
y esté de acuerdo con acatar los estatutos, salvocasos excepcionales debidamente
justificados.
La Junta Directiva presentará a la Junta General, durante su
reunión anual, las peticiones de inscripción que hubieren sido rechazadas así
como su justificación. La Junta General podrá anular la decisión de la Junta Directiva
ARTICULO 13.- La Junta Directiva, cuando lo considere
oportuno establecerá una cuota que someterá a la Junta General para
su aprobación.
CAPITULO II.- DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTICULO 14.-
ARTICULO 15.-
Los Asociados de Honor y los Fundadores que hayan perdido la condición
de titulares, podrán participar en las sesiones de la Junta General con
voz, pero sin voto.
ARTICULO 16.-OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
-
Todos los asociados tienen el deber inexcusable de cumplir
las normas contenidas en los presentes Estatutos y cuantas puedan estar incluidas
en el Reglamento de Régimen Interior, así como las emanadas por
la Junta Directiva.
- Contribuir al presupuesto de la Asociación abonando
puntualmente la cuota ordinaria legalmente establecida o cualquier otra que pueda
establecer la Junta General.
- Acatar los acuerdos de la Junta General así
como los legalmente establecidos por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
- Comunicar cualquier variación de sus datos personales, necesarios para
el funcionamiento de la Asociación.
CAPITULO
III .- PERDIDA DE CONDICION DE ASOCIADO.
ARTICULO 17.-
LA CONDICION DE ASOCIADO SE PERDERÁ POR
a).-
Extinción de la Asociación.
b).- Fallecimiento del Asociado
c).-
Por impago sin causa justificada de las cuotas sociales, ordinarias o extraordinarias,
derramas y otros desembolsos aprobados en Junta General, con más de tres
meses de retraso. La comunicación de baja al interesado, se hará
fehacientemente. La readmisión en tal supuesto será facultad discrecional
de la Junta Directiva y se podrá recuperar el alta abonando los meses en
situación de baja .
d).- por baja voluntaria.
e).- La Junta Directiva
podrá retirar la condición de asociado a toda persona que no respete las obligaciones
establecidas en el Artículo 16 de estos Estatutos. La Junta Directiva presentará
a la Junta General una relación de las personas que hubieran perdido de esta manera
su condición de asociados durante el periodo desde la última reunió de la Junta
General. La Junta General puede anular la decisión en este sentido de la Junta
Directiva. En ese caso, los asociados excluidos tendrán el derecho a explicar
brevemente su punto de vista ante la Junta General. Todo asociado podrá renunciar
a su condición de socio por carta dirigida al Presidente o a aquel miembro de
la Junta Directiva que este designe.
TITULO
TERCERO Órganos de Gobierno y Representación
Los
órganos de Gobierno y Representación de la Asociación son:
- LA JUNTA GENERAL
- EL PRESIDENTE
- LA
JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO I
.- JUNTA GENERAL
ARTICULO 18.- La Junta General
de Asociados, es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación y autoridad máxima
y soberana de la misma, constituida por los socios con plenos derechos, siendo
sus acuerdos obligatorios y vinculantes para todos los asociados.
ARTICULO
19.- Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de
la Asociación o en su ausencia justificada, por los Vicepresidentes según
su orden. También la podrá presidir el Presidente de la Junta Gestora
cuando no hubiera Junta Directiva.
ARTICULO 20.-
Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinaria.-
Las Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año entre el 15 de junio y el
15 de septiembre en el lugar del Municipio de Langreo que se designe, y se presentará
el Balance de las Cuentas del año anterior y de Presupuestos del año
siguiente. Las Extraordinarias, cuando sean convocadas, según los Estatutos
vigentes. Los Ejercicios económicos serán del año natural.
Teniendo
en cuenta que los miembros de esta Asociación tendrán el domicilio
en diferentes lugares del mundo, se podrán utilizar las nuevas tecnologías
de la comunicación (INTERNET-VIDEOCONFERENCIA) para las reuniones.
ARTICULO
21.- Los acuerdos adoptados legalmente en Junta General tendrán
la fuerza de obligar a todos los Asociados, incluso a los no asistentes.
ARTICULO
22.- En cada Junta General se levantará un acta por el Secretario
General de la Asociación en la que se recoja un resumen de lo tratado, los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones si las hubiere. El Acta se expondrá
en los tablones de anuncios de la Sociedad y se publicará en la página
web de la Asociación (www.asturianosenelmundo.org) en un plazo máximo de
30 días de su celebración y por un periodo no inferior a un mes
desde su colocación. El Secretario podrá expedir certificaciones
de los puntos tratados en las Juntas Generales a los socios con plenos derechos
que lo solicitaran por escrito, todo ello con el visto bueno del Presidente de
la Asociación.
Se entiende que el acta publicada según lo prescrito en este
artículo, así como las certificaciones que en ella tengan origen serán consideradas
definitivas para los terceros de buena fe durante el periodo posterior a su publicación
de acuerdo a los procedimientos fijados por el mencionado artículo y hasta su
aprobación definitiva por parte de la Junta General.
ARTICULO 23.-
CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL:
- Efectuar las inclusiones,
omisiones y rectificaciones que puedan precisar estos Estatutos (Acuerdos adoptados
en Junta General Extraordinaria).
- Elegir a quien deba presidir la Sociedad(
Elecciones, Junta General Extraordinaria)
- Examinar y aprobar en su caso las
Actas, Balances, Cuentas y Presupuestos que se presenten
- Adoptar cualquier
resolución que exceda a la competencia del Presidente o de la Junta Directiva.
- Acordar la disposición y enajenación de bienes u otras operaciones
que afecten al patrimonio de la Sociedad (Junta General Extraordinaria)
- Otorgar
Título de Socios de Honor.
- Decidir sobre la disolución de la
Sociedad (Junta General Extraordinaria)
- En caso de no ser aprobado alguno
de los apartados anteriores, se convocará JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA,
en un plazo máximo de 30 días. En la misma y por mayoría
se decidirá la solución más conveniente. La decisión
tomada será inapelable.
ARTICULO 24.-
CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA.
- Las convocatorias para Juntas
Generales, se comunicarán a los Asociados con pleno derecho con 30 días
de antelación a la fecha de celebración prevista.
En
la comunicación se hará constar la fecha, hora y lugar en que ha
de celebrarse la Junta General, así como el Orden del Día de la
misma. También se avisará en el tablón de anuncios oficial
de la Sociedad y en la página web.
La
Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran a ella la mitad más uno de los Asociados con plenos derechos
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con plenos
derechos que asistan. Entre la primera convocatoria y la segunda, transcurrirá
solamente media hora.
ARTICULO 25.- El
Orden del Día de la Junta General Ordinaria, a modo enunciativo, podrá
tener los siguiente puntos:
- Lectura del Orden del Día
- Lectura
y aprobación, si procede, del Acta o Actas Anteriores.
- Presentación
de una memoria que contenga las actividades efectuadas por la Junta Directiva
durante el año, y las propuestas de actividades para el año siguiente.
movimiento de Socios.
- Lectura del Dictamen que presente la Comisión
Revisora de Cuentas sobre el ejercicio finalizado.
- Aprobación, si procede,
de la Gestión, Cuentas y Balances del ejercicio pasado.
- Presentación
para su aprobación del Presupuesto Ordinario para el ejercicio siguiente
- Elección de tres Asociados Titulares para constituir la Comisión
Revisora de Cuentas para el ejercicio siguiente.
- Elección de tres Asociados
Titulares para constituir la Comisión de Disciplina
- Lectura, discusión
y votación de las mociones, enmiendas o proposiciones que se hubieran presentado
por cualquier Asociado, con plenos derechos. Todo ello con una antelación
de diez días como mínimo y que su propuesta no venga contemplada
como objeto de Junta General Extraordinaria.
- Ruegos y Preguntas. En este apartado
no se pueden tomar acuerdos. Toda proposición firmada por el 10% de los asociados
y remitida al Presidente antes de la notificación prevista en el artículo 24,
deberá ser incluida en el Orden del día de la Junta General ordinaria
ARTICULO
26.- Se celebra Junta General Extraordinaria:
- Cuando
lo disponga la Junta Directiva.
-
Cuando lo soliciten
por escrito al menos un 20 % de los socios con plenos derechos, expresando las
razones de la convocatoria. Esta Junta General Extraordinaria, deberá celebrarse
en el plazo máximo de 30 días desde su solicitud. En el Orden del
Día habrán de incluirse necesariamente los asuntos objeto de la
solicitud, que en ningún caso podrán ser ampliados, modificados
o sustituidos por los Socios. Se comunicará a los socios de igual forma
que lo especificado para las Juntas Generales Ordinarias.
- Para la Elección
de Presidente de la Sociedad, en los supuestos que prevén los Estatutos
- Para efectuar inclusiones, omisiones o rectificaciones en los estatutos de
la sociedad
- Que se proponga la disolución de la Asociación.
ARTICULO
27.- LOS DEBATES.
La Junta General será presidida por el Presidente
de la Asociación, actuando el Secretario General como Secretario de la Junta General
a todos los efectos. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, o de
los Vicepresidentes, la Junta General elegirá un presidente de entre los presidentes,
Se hará lo mismo en caso de la ausencia del Secretario General.
Los Asociados
podrán hacerse representar por otro Asociado en la Junta General mencionando el
nombre del representante, así como sus poderes específicos. Para ello enviará
una carta al Presidente al menos 5 días antes de la celebración de la Junta General,
Cada asociado podrá representar solo a otro asociado.
En Junta General los
debates habrán de ser breves, concediéndose la palabra a los asociados por orden
de solicitud. Para la discusión de una propuesta, cada asociado dispondrá de un
solo turno, en pro o en contra, para exponer sus ideas al respecto.
Asimismo
tendrán derecho a usar la palabra por alusiones, aquellos Socios que, habiendo
consumido o no su turno de expresión, fueren claramente aludidos durante la discusión
ARTICULO 28.- Cuando la importancia del asunto
sometido a debate así lo requiera a juicio de la Presidencia, podrá
concederse uno o dos turnos más y sus rectificaciones posibles.
ARTICULO
29.- No consumirán turno en las discusiones y podrán hacer
uso de su palabra cuantas veces lo estimen conveniente, los miembros de la Junta
Directiva, cuando defiendan actos o acuerdos de la misma y los de una Ponencia
cuyos informes se sometan a discusión.
ARTICULO
30.- LAS VOTACIONES.- Las votaciones podrán ser ordinarias
y nominales.
Se entiende por votación ordinaria aquella en que se manifieste
la voluntad de la Junta por signos, aclamaciones o cualquier otra forma de asentimiento.
Los acuerdos se tomarán siempre en votación ordinaria, a no ser
que la tercera parte de los socios asistentes, que tengan derecho a voto, acordasen
la votación nominal, o el Presidente así lo dispusiese.
En las
votaciones a mano alzada, si la mayoría, en cualquier sentido, fuera tan
manifiesta que no hiciera preciso el recuento para conocer el resultado exacto
de la votación, se considerará tomado el acuerdo por aclamación;
teniendo derecho a hacer constar su voto en contra, o su abstención los
Asociados que así lo soliciten.
A petición de la tercera parte
de los Asociados presentes que tengan el derecho a votar, será la votación
secreta. Se efectuará depositando los Asociados las papeletas en una urna.
A este efecto se proveerá al Socio de tres papeletas: una con la palabra
“SI”, otra con la palabra “NO” y una tercera en blanco, para que deposite aquella
que exprese su opinión. Terminada la votación se efectuará
el escrutinio y el Presidente anunciará el resultado del mismo y proclamará
el acuerdo recaído. En caso de empate el Presidente dispondrá de un voto
adicional.
ARTICULO 31.- Todas las decisiones que deban
adoptarse en votación lo serán por mayoría simple de los
Asociadoso presentes con derecho a voto, excepto para la aprobación de
la Moción de Censura o la reforma total o parcial de los Estatutos y para
la Disolución de la Sociedad que precisará mayoría de dos
tercios de los asociados presentes y siempre y cuando participaran en dicha reunión
al menos la mitad mas uno de los socios con derecho a voto.
ARTICULO
32.- Las Sesiones de las Juntas Generales no durarán más
de dos horas, pero pueden prorrogarse por acuerdo de la mayoría de los
asistentes con derecho a voto.
ARTICULO 33.- Si
en una sola sesión no terminase la discusión y resolución
de los asuntos sometidos a la Junta General, se suspenderá esta para la
sesión o sesiones sucesivas, que se celebrarán dentro de los ocho
días siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte
del articulo anterior.
CAPITULO II - EL
PRESIDENTE
ARTICULO 34.- El
Presidente de LANGREANOS EN EL MUNDO es el legal representante de la Asociación
a todos los efectos, será elegido cada cuatro años según
regulan los Estatutos de la Asociación, y tendrá las siguientes competencias:
- Ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Junta Directiva.
- Ostentar
la representación legal de la Asociación en cualquier jurisdicción
y en todas las instancias, ejerciendo toda clase de acciones en defensa de los
derechos e intereses sociales.
- Otorgar poderes a procuradores y designar los
Letrados para que representen y defiendan a la Asociación ante los tribunales
y organismos, todo ello con las más amplias facultades que en derecho se
precisen.
- Delegar sus atribuciones en los Vicepresidentes, con libre revocación
y reasunción del pleno ejercicio.
- Actuar en nombre de la Sociedad y
formalizar toda clase de contratos previo acuerdo de la Junta Directiva.
- Podrá
decretar preventivamente la suspensión cautelar de un socio, dando cuenta
de ello a la Junta Directiva.
- Proponer a la Junta Directiva y a la Junta General
los asuntos que estime precisos para la mejor marcha de la Asociación.
- Presidir,
aplazar y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta General, dirigiendo
sus deliberaciones y resolviendo los empates con su voto de calidad.
- Convocar
las sesiones de la Junta Directiva y proponer a esta la convocatoria de las Juntas
Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Todas aquellas no reservadas expresamente
a la Junta Directiva o a la Junta General y las que estos órganos le deleguen.
- Podrá adoptar las resoluciones que no pueden ser demoradas, de las
que dará cuenta en la inmediata reunión de la Junta Directiva.
- Autorizará
con su firma mancomunada con la del Tesorero y la del Vicepresidente Primero,
todos los movimientos de fondos de la Asociación
- Suspender a cualquier empleado
de la sociedad, cuando a su juicio hubiere cometido falta o faltas para ello,
poniéndolo en conocimiento de la Junta Directiva para su resolución
definitiva.
- Solo se le podrá remover de su cargo por una Moción
de Censura.
- En caso de incapacidad o dimisión del Presidente se seguirá
el procedimiento de elección establecido en el artículo 53
CAPITULO
III. JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 35.- La
Junta Directiva es un órgano colegiado de Gobierno, Administración
y representación de la Asociación. Tiene la facultad de interpretar los
Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Junta General y los suyos propios, cumpliéndolos
y haciéndolos cumplir. En ningún caso podrá tomar acuerdos
que vulneren los adoptados con carácter general o particular por la Junta
General y si en la interpretación de los mismos se excediera en sus facultades,
quedará sin efecto cuando así lo acuerde la propia Junta General.
ARTICULO
36.- La Junta Directiva estará constituida por el Presidente,
dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y
Vocales, pudiendo ser nombradas por esta además, las comisiones,
delegaciones y representaciones que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
ARTICULO 37.- Todos estos cargos serán
honoríficos, no se percibirá por ellos ninguna retribución
ni se podrán realizar trabajos remunerados para la Asociación.
ARTICULO
38.- La Junta Directiva cuidará de la organización de cuantas
actividades se celebren, y establecerá toda clase de medios, para poner
en marcha aquellas actividades culturales, deportivas y recreativas que sean necesarias
para el mejor cumplimiento de los fines sociales, redactando y publicando, si
fuera preciso, las bases o reglamentos correspondientes.
ARTICULO
39.- Por la ubicación de los miembros de esta Asociación,
se utilizarán las nuevas tecnologías (INTERNET), para la celebración
de las reuniones. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes,
y siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo soliciten, como mínimo,
la cuarta parte de sus componentes. La convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva corresponderá al Presidente, y deberá ser notificada con
48 horas, al menos, de antelación, salvo casos de urgencia, acompañada
del orden del día. Quedará, no obstante, válidamente constituida
la Junta Directiva aunque no se hubiesen cumplido los requisitos citados de las
convocatorias, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Estará
facultada para deliberar y tomar acuerdos siempre que concurran a ella en primera
convocatoria la mitad mas uno de sus miembros y en segunda convocatoria, pasados
treinta minutos, un tercio de los mismos. Los acuerdos de la Junta Directiva serán
tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, será decisorio
el voto del Presidente. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones
motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en
su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
ARTICULO
40.- Tanto a las reuniones de la Junta Directiva como de las secciones,
comisiones, delegaciones o representaciones, podrán asistir, si son llamados,
los asesores que se considere oportuno para informar de los asuntos que correspondan
a sus respectivos cometidos. Tendrán voz pero no voto.
ARTICULO
41.- Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de
asistir a sus reuniones previamente convocadas. La ausencia a cuatro de ellas
consecutivas, sin previo aviso o justificación, se entenderá como
renuncia a su cargo.
ARTICULO 42.- En caso de ausencia,
dimisión, renuncia o revocación de algún miembro de la Junta
Directiva, el Presidente designará a cualquier otro Vocal suplente, dando
cuenta de ello a la Junta Directiva en su próxima reunión, y a la
Junta General en la siguiente reunión ordinaria.
ARTICULO
43.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ocupar ningún
cargo directivo ni técnico en otras entidades u organismos cuyos fines
sean los mismos que los de la Asociación, salvo los que por su condición
de representante de la sociedad les puedan corresponder.
ARTICULO
44.-
Las funciones y facultades de los miembros de la Junta Directiva
de forma enunciativa no limitativa, son las siguientes:
a). - Nombrar
y separar a todos los empleados de la Asociación, previo el expediente al caso.
- No obstante la dotación señalada en el Presupuesto, para los
empleados, que es inalterable durante el año en que rija, a no ser por
disposiciones oficiales, la Junta Directiva puede acordar el otorgar gratificaciones
extraordinarias.
- Aprobar los contratos administrativos que haya de celebrar
la Asociación.
- Disponer que se lleve la contabilidad de acuerdo con el sistema
oficial en vigor.
- Realizar cuantas reformas sean convenientes para la Asociación,
en cuanto no se opongan a estos Estatutos.
b).Los
Vicepresidentes: Corresponde a los mismos colaborar con el Presidente
y sustituirlo en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario por causa
de enfermedad, ausencia, delegación, incompatibilidad o cualquier otra
imposibilidad física o legal. Estos cargos no son compatibles con cualquier
otra función dentro de la Junta Directiva.
c).El Secretario
General.- Corresponde al Secretario General:
- Convocar en
la forma establecida a los socios para las Asambleas Generales y a los miembros
de la Junta Directiva para las reuniones de esta, confeccionando el orden del
día de los asuntos a tratar.
- Redactar las actas y certificar los acuerdos
adoptados, tanto de las Asambleas Generales, como de las reuniones de la Junta
Directiva.
- Hacer que se lleven los libros de registro e inscripción
de Socios que se requieran para el mayor orden y claridad de tan importante servicio.
- Tener a su cargo el registro, archivo y custodia de la correspondencia de
la Asociación.
- Tener a su cargo el sello y todos los documentos que correspondan
a la Asociación.
- Dar cuenta al Presidente puntualmente de todas las comunicaciones,
instancias, peticiones e incidencias que se reciban en la Asociación.
- Redactar
las memorias anuales y asesorar a la Junta Directiva en todos los asuntos legales
y administrativos.
- En el caso de que fuera necesario la colaboración
de personal externo pagado por el volumen de trabajo, este estará a su
cargo y dirección.
d).El Tesorero.- Corresponde
al Tesorero:
-
Intervenir en el movimiento de
fondos, tomando razón de todos los justificantes de pagos, los cuales autorizará
con su firma en unión del Presidente y del Vicepresidente Primero. La firma
de los talones bancarios se hará mancomunada con la firma del Tesorero,
Presidente y Vicepresidente Primero.
- Preparar la formación de
presupuestos, cuentas, inventarios y balances, así como la gestión
de habilitación de los mismos.
- Llevar la contabilidad de la sociedad.
- Elaboración del estado económico mensual de la sociedad, indicando
los medios que estime convenientes para mejorarla.
- Custodiar los fondos de
la sociedad, dando cuenta al Presidente y demás órganos colegiados
de los asientos contables.
e).Responsable
de Relaciones Institucionales y comunicación Le corresponde el fomento
de las relaciones entre la Asociación y cualquier órgano de la administración
local, autonómica, nacional o internacional con vistas a la consecución de los
objetivos de la Asociación descritos en estos estatutos y la promoción de la Asociación.
Actúa bajo las órdenes e instrucciones del Presidente
f).Los Vocales.-
Son los demás miembros de la Junta Directiva cuya misión
será la de cooperar por igual en la gestión general de la sociedad,
desempeñando los cometidos que específicamente les encomiende el
Presidente o la propia Junta Directiva.
g). Los
Asesores : Miembros de la Junta directiva que participan en la misma
aportando sus conocimientos sobre aspectos específicos de la vida asociativa o
de los objetivos de la Asociación. En cuanto a su responsabilidad y atribuciones
serán asimilados a vocales. Responderán ante el presidente y/o la Junta Directiva
sobre los cometidos que se les designen en virtud de la materia de su competencia.
ARTICULO 45.- La Junta Directiva, además de al Presidente
y al Tesorero, previo acuerdo, podrá otorgar poderes para casos concretos
y determinados a otro u otros miembros de la misma.
Las firmas legales necesarias
para disposición de fondos, serán dos firmas mancomunadas de cuatro responsables
que serán: Presidente, Secretario, Tesorero y Responsable de Relaciones Institucionales.
ARTICULO
46.- Las secciones, comisiones, delegaciones o representaciones se regirán
en todo momento mediante las directrices marcadas por la Junta Directiva. De ellas
formará parte, además del Presidente, al menos el Vocal de la Junta
Directiva, así como otros socios que sean nombrados por la Junta Directiva,
con el fin de colaborar en esa actividad concreta.
TÍTULO
CUARTO Elección de los
Organos de Gobierno
CAPITULO I. JUNTA
GESTORA
ARTICULO 47.- La Junta Gestora es un
órgano de dirección de la Asociación que de modo provisional, ejerce
la función de resolver situaciones transitorias derivadas de un vacío
de poder, por dimisión o voto de censura al Presidente. Sus atribuciones
estarán limitadas, de modo exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones
económicas normales de la misma y al despacho de los asuntos de trámite
para cumplir los plazos señalados de la convocatoria de elecciones.
ARTICULO
48.- La Junta Gestora estará formada como máximo
por:
- a). Los exPresidentes de la Asociación.
- b). Tres exDirectivos
- c). Tres socios con más de dos años de antigüedad.
- d).
Quienes hayan sido sancionados con faltas graves o muy graves, y no hubiera prescrito
la falta, no podrán ser miembros de la Junta Gestora.
- e). Todos ellos
serán elegidos por sorteo en la primera Junta General después de
la elecciones.
- f). La presidirá el miembro de mas edad presente de
la Junta Gestora y se tomarán los acuerdos por mayoría de los miembros
presentes.
- g). Estarán asistidos por el miembro que elijan, el cual
levantará acta de todas las reuniones y las transcribirá al libro
de actas de Juntas Generales de la Asociación.
En los casos de urgencia,
podrá adoptar medidas cautelares y urgentes, sobre asuntos que afecten
a la sociedad, dando cuenta al nuevo Presidente, una vez elegido.
CAPITULO
II. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO
49.- El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro
años. Son elegibles: Para Presidente los Asociados titulares o fundadores
a la fecha de la elección.
ARTICULO 50.- El candidato
a Presidente deberá presentar junto a su candidatura la composición
de su Junta Directiva.
ARTICULO 51.- La elección
del Presidente tendrá lugar durante la Junta General que se celebre en
el cuarto año de sumandato. Se exceptuarán las elecciones anticipadas
que se celebrarán dentro de los cuarenta y cinco días siguientes
al hecho motivador de las mismas, y la posibilidad establecida en elpárrafo
final del artículo 34.
ARTICULO 52.- Se celebrarán
elecciones anticipadas por dimisión o moción de censura al Presidente
y Junta Directiva.
ARTICULO 53.- Elección Presidente
Las elecciones a Presidente de la Asociación serán convocadas cada cuatro
años y en la 1ª quincena del mes de abril del último año
de mandato.
En caso de ser por motivo de Dimisión o voto
de censura del Presidente entrará en funciones la Junta Gestora, quien
convocará elecciones en el plazo de ocho días como máximo,
y entregará las competencias a la Junta Electoral para el desarrollo de
las elecciones.
La convocatoria de Elecciones se comunicará por envío
postal o correo electrónico a todos los socios, poniendo en los tablones
de anuncios de la sociedad, y en la página web un listado actualizado de
socios con derecho a voto, donde conste, además del número, nombre,
apellidos y la fecha de alta del Asociado.
Todos los socios
podrán solicitar modificaciones o rectificaciones a los datos expuestos
en el listado de socios en un plazo de quince días desde su publicación.
Las
candidaturas se presentarán con 15 días de antelación y si
el candidato reúne las condiciones exigidas para ser Presidente, se colocará
en el tablón de anuncios de la Asociación. Si no hubiera más que
una candidatura presentada en tiempo y forma reglamentaria, no habrá votación,
y se fijará la proclamación de la candidatura presentada.
La
votación para la elección se realizará de forma secreta,
depositando cada elector una papeleta con el nombre del candidato o en blanco,
saliendo elegido el candidato con el mayor número de votos.
TÍTULO
QUINTO Patrimonio y Régimen
de Administración
CAPITULO
I. PATRIMONIO
ARTICULO 54.- El patrimonio de LANGREANOS
EN EL MUNDO está constituido por los terrenos y locales de los que sea
o pueda ser titular, así como todo el utillaje, maquinaria, mobiliario
y enseres y todos los demás bienes y derechos integrantes de su activo.
ARTICULO
55.- Constituirán los recursos de la Asociación:
- a).
Las cuotas sociales ordinarias legalmente establecidas.
- b). Las cuotas de
inscripción de nuevos socios, aprobadas en Junta General.
- c). Cualquier
otra cuota que con carácter extraordinario que fije la Junta General.
- d).
Los ingresos producidos por cursillos, utilización temporal de instalaciones,
publicidad u otros conceptos y servicios que legalmente puedan establecerse en
la sociedad.
- e). Las subvenciones ordinarias o extraordinarias que se consigan
de entidades públicas o privadas.
- f). Las herencias, legados o donaciones
que le otorguen.
- g). Las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su
cartera, intereses de cuentas corrientes y depósitos bancarios y productos
de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios.
- h). Los frutos,
rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
- i). Los préstamos o
créditos que se le concedan.
- j). Los demás recursos que puedan
obtener dentro de las disposiciones legales.
CAPITULO
II. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
ARTICULO 56-
El régimen documental y contable de la Asociación será:
- El registro de Asociados.
- El registro de actas que consignará las
reuniones que celebren la Junta General, la Junta Directiva y los demás
órganos colegiados de la Asociación, con expresión, al menos, de
la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán
siempre suscritas por el Presidente y el Secretario General
- Los registros
contables en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la sociedad,
debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o
destino de estos.
- La Junta Directiva deberá tener formalizado el Balance
de Situación y las cuentas de ingresos y gastos, referido al ejercicio
anterior y que pondrá en conocimiento de todos los socios exponiéndolos
en el tablón de anuncios, y en la página web, al menos con quince días
de antelación a la fecha de la Junta General Ordinaria .
ARTICULO
57.- Los servicios administrativos y de contabilidad serán llevados
en la secretaría de la sociedad siguiendo las instrucciones y acuerdos
del Presidente y los demás órganos de gobierno de la Asociación.
En caso de necesidad se podrá dotar del personal necesario.
CAPITULO
III. LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 58.-
La Junta General nombrará a tres socios de la entidad para formar
la comisión revisora de cuentas, que revisará las cuentas de la
misma y emitirá informe a la Junta General.
CAPITULO
I. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO
59.- La reforma total o parcial de estos Estatutos exige el acuerdo de
las dos terceras partes de los concurrentes que tengan derecho a voto, en Junta
General Extraordinaria, convocada expresamente con tal finalidad, debiendo publicarse
en el tablón de anuncios y en la página web de la Sociedad, el tenor
literal íntegro de las modificaciones propuestas, durante el plazo de un
mes.
CAPITULO II . DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 60.- Cuando circunstancias imprevistas
aconsejasen la necesidad de disolver la Asociación, la Junta Directiva convocará
Junta General Extraordinaria, expresando el acuerdo de la convocatoria.
ARTICULO
61.- Si la Junta General acuerda que es procedente la disolución,
esta deberá ser ratificada por las dos terceras partes, por lo menos, de
los socios presentes, convocados expresamente al efecto, conforme al procedimiento
acordado para las Juntas Generales Extraordinarias.
ARTICULO
62.- En el caso de haber sido acordada la disolución de la Asociación,
según el artículo precedente, las propiedades, muebles e inmuebles
que tenga la Asociación, serán distribuidas de acuerdo a lo que se acuerde
en la Junta General a sugerencia de la Junta Directiva en funciones, DANDO PRIORIDAD
a Instituciones de carácter benéfico o Asociaciones con los mismos
fines que LANGREANOS EN EL MUNDO.
LA
JUNTA GESTORA
El Secretario:
Dionisio Fernández Díaz
Vº Bº El Presidente: Florentino
Martínez Roces
Vocal:
José Antonio Blanco Ortiz