Sobre la proposición de ley de asturianía en el exterior

DICTAMEN DE LANGREANOS EN EL MUNDO

SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE ASTURIANÍA EN EL EXTERIOR (DOCUMENTO: 07/0143/0002/00882)

I.- Preámbulo.

   La Ley de Reconocimiento de Asturianía (en adelante indistintamente LRA) actualmente vigente, data del año 1984, y en su tiempo fue un indiscutible adelanto a la hasta entonces inexistente política de acercamiento hacia la emigración asturiana. Sin lugar a dudas, digámoslo, la ley de asturianía es para y hacia los emigrantes, no tiene ninguna aplicación al interior de Asturias y tampoco pretende abarcar o comprehender aspecto alguno de la vida política, social o cultural del Principado.

   En ese contexto, ha sido el vehículo y el canal de comunicación por excelencia desde el Gobierno hacia las diversas manifestaciones del asociacionismo de los asturianos y asturianas de la diáspora, cuyas primeras manifestaciones, y aún las más importantes, se dieron en América. Luego Europa y finalmente de manera más esporádica en Asia y resto del mundo. En el desarrollo de la LRA se han vivido diversas etapas desde lo que podríamos llamar unos inicios paternalistas o amistosos, hasta la situación actual, completamente institucionalizado y organizado, a través de normas y convocatorias plenamente regladas.

   Sin embargo, el avance de los tiempos, de los medios de comunicación, de las necesidades y los cambios en los requerimientos de los emigrantes, así como el surgimiento por un lado de una nueva forma de emigración, y por otro del avance de las nuevas generaciones en los distintos centros del mundo, es decir, hijos, nietos y bisnietos de asturianos y asturianas, ha llevado, sin duda, a dejar obsoleta la LRA y ha motivado el planteamiento de la necesidad de reformarla.

   En ese escenario, el grupo parlamentario IU-BA¬-LV ha estimado necesario presentar una proposición de ley de asturianía en el exterior (en adelante también PLAE) totalmente nueva, sin referencia alguna a la LRA vigente, es decir, haciendo tabula rasa de ella y derogándola expresamente. Esta proposición ha recibido el inesperado apoyo del grupo popular, para ser acogida a tramitación.

   Producto de lo anterior, el señor Viceconsejero recientemente nombrado para estos asuntos, don Vicente Ruiz, ha estimado necesario conocer la opinión de nuestra asociación. Agradecemos al Consejero esta oportunidad que nos brinda de hacer conocer nuestras opiniones sobre este proyecto de ley y, en general, sobre el marco jurídico en el que día a día evolucionan y se desarrollan las asociaciones que agrupan a los asturianos residentes fuera de Asturias.
    Y por ello pasamos a continuación a comentar la PLAE, en el texto cuyo mensaje tiene el número 07/0143/0002/00882, admitida a trámite por la Mesa de la Cámara en sesión de 11 de septiembre de 2007.

II.- Análisis de la PLAE.

II.i.- Cuestión previa: la LRA explícitamente reconoce su carácter complementario del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, al remitirse expresamente a su finalidad de ser un desarrollo del artículo 8 de dicho Estatuto. Encontrándonos en plena discusión de la Reforma de dicho Estatuto estimamos necesario advertir que la discusión de una nueva ley de asturianía debería esperar aquélla para no entrar en contradicciones que la hagan finalmente inaplicable, ya sea por contradicción flagrante o por derogación tácita. Por lo tanto, no entendemos la admisión a tramitación de este proyecto como el comentado, sin tener presente tan importante reforma estatutaria en trámite.

II.ii.- Denominación: el primer aspecto que llama la atención es el título mismo de la proposición como “de Asturianía en el Exterior”, en nuestra opinión con esto se rompe la esencia misma de lo que se puede entender como asturianía, puesto que no se concibe, o hasta ahora no se concebía, una asturianía “en” Asturias, si definimos a aquélla como la acción y efecto de un grupo de personas de reconocer un mismo origen y raíces, cultivando las costumbres, el folclore y el lenguaje materno, uniéndose en torno al objetivo de mantener y preservar dicho origen común fuera de Asturias, asistiendo además a sus integrantes en aquellos casos de necesidad. Insistimos en este aspecto distintivo de la asturianía cual es su necesaria manifestación fuera de la Tierrina, un metro siquiera. Creemos que al interior del territorio asturiano, dichas expresiones forman parte, o deberían serlo, del diario vivir y necesariamente tienen un tratamiento diverso, educacional y gubernamental (dicho de otro modo, con perdón, es muy fácil ser asturiano en Asturias, lo difícil es serlo fuera).
    Por lo tanto, no entendemos la denominación de Asturianía “en el Exterior” ni advertimos la necesidad de caer en dicha redundancia, salvo que se pretenda en forma encubierta colocar la fundación de un principio de reconocimiento de asturianía en el “interior” del territorio asturiano, terminando finalmente en la incorporación del movimiento asturianista a entes que actualmente son meros clubes privados, con lo que no estamos de acuerdo ni a lo mejor ellos lo están pensando. La asturianía es de y para los asturianos del exterior, sin más discusión.

II.iii.- Nuevas formas asociativas: la LRA restringe el ejercicio y el reconocimiento de asturianía a aquellas organizaciones podríamos llamar tradicionales, en el sentido de organizarse como un centro o asociación, con una base territorial, estatutos propios, socios y actividades definidas. Evidentemente, era imposible 24 años atrás imaginarse o concebir alguna otra forma de desarrollar la asturianía de otra manera que no fuera en el tradicional centro, cuyos ejemplos más antiguos se encuentran en América, actualmente centenarios. Sin embargo la dinámica de la sociedad ha determinado la existencia de diversas formas de organización y de comunicación, dicho de otra forma, reconocemos hoy en día que una asociación pueda tener una existencia meramente virtual, sin sede, con asociados de todo el planeta, literalmente, y que posiblemente nunca se encuentren presencialmente. En nuestra opinión, esta realidad debe concretarse en la normativa que pretenda regular la asturianía, sin embargo, advertimos en el proyecto solamente una tímida ventana que permita el ingreso de estas novedosas formas gregarias, pero que debe ser perfeccionada para que realmente sea puerta de entrada, especialmente si pretendemos que sea una legislación moderna, adaptada a la nueva realidad y que pueda regular durante mucho tiempo la asturianía. Por lo tanto, saludamos la aparición de una norma como el número 4 del artículo 12 de la PLAE la que por primera vez en la legislación asturiana relacionada con la asturianía, reconoce que pueden existir agrupaciones distintas de los tradicionales centros o comunidades asturianas, como las denomina genéricamente la LRA. Sin embargo, esta novedad queda restringida en su aplicación al reconocer solamente dos aspectos para su aceptación: histórico o sectorial. Echamos en falta una mayor apertura que permita a las comunidades asturianas virtuales, o sin base territorial, histórica o sectorial, acceder a la asturianía.

II.iv.- Diversidad normativa: cualquier ley que pretenda regular una variedad tan amplia de organizaciones como son las asturianas por el mundo, debería hacerse cargo del hecho cierto que sus normas, si bien son de obligada aplicación para los ciudadanos asturianos, no pueden extenderse extraterritorialmente, por mucho que lo intente o pretenda, dada la necesaria subordinación a la legislación local que cada centro o agrupación debe respetar en su país de origen. En este sentido, entendemos que muchas normas de la PLAE debe de ser consideradas más como “aspiraciones” que como normas jurídicas stricto sensu para los centros del exterior de España, e incluso de Asturias, ya que legislación autonómica podría contradecir los preceptos de la PLAE. Esta paradoja legal no se puede obviar, dado que no se pueden establecer mayores requisitos que los que la propia legislación local establece para cada agrupación.

II.v.- Definición de “asturiano”: esta es sin duda alguna la regulación más importante y que más consecuencias pudiera y debiera tener, dada la realidad de los asturianos que se asentaron en el exterior, y su mayor o menor cercanía con el Estado español a través de sus representantes consulares. Sin embargo, la PLAE increíblemente restringe la definición, ignorando incluso reciente legislación española como la llamada Ley de Memoria Histórica cuya disposición adicional séptima permite adquirir la nacionalidad española originaria para los nietos de españoles y españolas, pero que no serían “asturianos” de acuerdo a la PLAE, lo que no es fácil de explicar a los residentes en el exterior. Sin duda, este es un yerro que debe corregirse o esperar, como hemos advertido previamente, la legislación estatutaria. La creación de otras categorías de “asturiano” sólo genera confusión y no se justifica su necesidad, cada centro debe y puede dar participación a sus socios de la manera que estime pertinente, de acuerdo a sus propios estatutos y a la legislación vigente en cada país.

II.vi.- Federación de Comunidades Asturianas: estimamos intolerable la intromisión en la libertad asociativa que se pretende incentivar con la introducción del artículo 16 de la PLAE, no se advierte la utilidad ni la necesidad de incorporar esta norma. La posibilidad para fundar no sólo una sino que múltiples Federaciones, si se considera útil o apropiado y ajustándose a las normas propiamente aplicables a ellas, es plenamente posible en toda legislación, la actual FICA se fundó y desarrolló sin la necesidad que una legislación la reconociera, siendo incluso previa a la legislación actualmente vigente. Pretender dirigir o motivar la creación de más Federaciones desde una norma es francamente inentendible, más aún en una sociedad libre e informada. Una vez más, en este capítulo, se insiste con la distinción de las Comunidades Asturianas “del Exterior”, en contraposición a unas pretendidas Comunidades Asturianas “del Interior”. No entendemos cuáles sería la razón de ser de estas Comunidades Asturianas en Asturias, pero aún de existir, consideramos que no deberían de ser contrapuestas con las Comunidades Asturianas reales, o del Exterior.

II.vii.- Registro de las Comunidades: no entendemos la necesidad de realizar un trámite adicional para que las actuales comunidades que tienen reconocimiento de asturianía la mantengan con la publicación de una nueva ley, ¿acaso no conocen la realidad de las comunidades en el exterior?, En ese sentido la asturianía debiera interpretarse como un derecho adquirido por parte de las entidades que la ostentan. Pensamos que sólo una sentencia judicial firme basada en los criterios originales de su concesión pudiera revocar este derecho. Admitir que el legislador, a cada modificación de la ley, pudiera obligar cada uno de los entes que ostentan la dicha asturianía a renovar su candidatura para obtenerla, podría a estos centros ante una inseguridad jurídica intolerable que pudiera tener incluso graves consecuencias económicas por el propio valor de esta declaración.

II.- viii.- Consejo de Comunidades Asturianas: como necesario correlato del reconocimiento que propendemos para las nuevas formas asociativas, el Consejo también debería abrir su integración a estas agrupaciones virtuales o no-territoriales. Por otra parte, no se entiende y no compartimos una integración de este Consejo por una mayoría de representantes designados por instituciones no representativas de los emigrantes, dicho de otro modo de un total posible de 32 integrantes, 22 lo son por entes asturianos (políticos, sindicales, juveniles, etc.) y sólo 10 podrían llamarse de representación de la emigración, ¿cuál es el objetivo de este Consejo?, ¿darle más puestos a los políticos o representar realmente a los emigrantes?, con la integración propuesta no se divisa el real aporte de un Consejo de Comunidades Asturianas en el que las Comunidades estén en minoría.

II.ix.- Órganos de la emigración: estimamos necesario advertir que no divisamos la necesidad de contar con dos órganos que traten temas de emigración, al contrario, sería más fácil para las comunidades asturianas, sobre todo para las más alejadas, comunicarse con un solo órgano encargado de sus asuntos y no con dos como ha ocurrido en la anterior legislatura y que se ha mantenido en esta, aumentada más aún con una Viceconsejería. La tendencia debería ser la contraria a la dispersión actualmente existente, sobre todo para maximizar los recursos y disminuir la burocracia, en aras de la simplificación y la economía de recursos gubernamentales.

II.x.- Congreso Mundial de Asturianía: desde nuestro punto de vista la PLAE como toda norma de rango de ley, debería crear un marco normativo, así como una descripción somera de los órganos y entes que van a participar en este marco normativo. Y tal como mencionamos anteriormente, desde nuestro punto de vista, es necesario simplificar la interacción entre los centros y la Administración asturiana y no crear burocracias inútiles allá donde no sean necesarias. En el caso concreto del Congreso Mundial de Asturianía no se entiende la necesidad de que la ley entré a regular la organización de estos congresos. Es posible que normas de rango jerárquico reglamentario puedan en el futuro ser llamadas a regular aspectos concretos de la organización de estos congresos pero ciertamente no en detalle. En ese sentido el legislador debe aceptar la mayoría de edad de los centros asturianos y su capacidad de regulación interna como colectivo.

III.- Conclusión.

   La nueva ley representa un paso adelante particularmente en lo que respecta al reconocimiento de la asturianía de asociaciones sin base territorial. Sin embargo, estimamos que serian necesarias modificaciones al tratamiento legislativo que se hace de esta posibilidad para preparara a la ley para el periodo de intensos cambios sociales que las nuevas tecnologías y formas de comunicación alientan.
Por encima de todo ello desde Langreanos en el Mundo hacemos un llamamiento a las fuerzas políticas con representación en la Junta del principado para que el texto de esta ley no sea, en ninguna medida, fuente de controversia política. La emigración asturiania quiere y merece una ley consensuada por parte de todos y en la que todos nos sintamos representados. Y tal y como mencionamos al comienzo de este informe, creemos que por la importancia de la emigración para Asturias ese debate debe realizarse en el marco del proceso de modificación del Estatuto de Autonomía de Asturias, puesto que su inspiración principal y sus principios deben de partir del texto y del espíritu de este estatuto.

Langreanos en el Mundo. Marzo 2008